sábado, 5 de mayo de 2012

QUÉ SUCEDE CUANDO SE TERMINA LA EXCEDENCIA?

No siempre es el mejor momento para volver en una empresa. Es frecuente que un trabajador en situación de excedencia voluntaria, se encuentre con una negativa por parte de la empresa. Sin embargo, negar la reincorporación puede considerarse un despido improcedente, tanto si la negativa de la empresa es tácita como expresa. Así lo ha declarado recientemente la Sala Cuarta del Tribunal Supremo en una sentencia de 19 de diciembre de 2011.

Lo que nunca debe hacer la empresa:
No contestar al trabajador ante su solicitud de reincorporación, supone la improcedencia del despido sin defensa alguna para la empresa.  Por lo tanto, siempre hay que contestar a la solicitud de reincorporación, pero....

¿Qué puede contestar la empresa?:
Básicamente, la empresa tiene dos opciones al contestar:

a) Reconocer el derecho del trabajador a reincorporarse PERO denegarle el reingreso alegando ausencia de vacantes. Es importante en este punto que la empresa NUNCA manifieste su voluntad de extinguir el contrato, es decir, que la empresa reconoce al trabajador como miembro de su plantilla, ya que de lo contrario, manifestarlo supondría reconocer que el empleado no tiene derecho a reingresar a la empresa y, por consiguiente, se entiende despedido. A su vez, la ausencia de vacantes se puede argumentar de dos maneras: o bien alegando que el puesto ha sido ocupado por otro trabajador con contrato indefinido o que fue amortizado legalmente, o bien que no existe vacante en la empresa en la misma o similar categoría. En cualquiera de los casos, recuerde que no sólo basta con alegar, también (y lo que es más importante) hay que acreditar la causa alegada.

Frente a la respuesta de la empresa, el trabajador puede acatarla o bien recurrirla ante los Tribunales, pero en ningún caso podrá alegar que no se le reconoce su derecho a incorporarse a la empresa, sino solicitar el amparo judicial en que se condene a la empresa a la reincorporación por entender que sí hay vacantes. En el peor de los casos, la sentencia del juez sólo puede condenar a la empresa a la reincorporación, pero sin mayores consecuencias económicas (indemnización, daños y perjuicios, etc.).

b) No reconocer al trabajador que tiene derecho a reingresar en la empresa. En este caso, como decíamos, se considera que existe un despido improcedente y, por tanto, la empresa estará obligada a indemnizarle con 45 días. Ahora bien, esta indemnización puede que le resulte más interesante a la empresa por dos razones: Primero, el tiempo de excedencia no computa en el cálculo de la indemnización y segundo, no se devengan salarios de tramitación ya que en el momento del despido el trabajador está de excedencia, no prestando servicios para la empresa y no percibiendo tampoco ningún tipo de contraprestación por parte de la empresa. Sin embargo, sobre este último aspecto, la mencionada Sentencia del Supremo SÍ viene a reconocer el derecho del trabajador a los salarios de tramitación, aunque en la actualidad dicho criterio judicial ya queda en deuso con la reforma laboral de 2012, en la que los salarios de tramitación se eliminan de las consecuencias del despido (solo se mantienen en caso de despido nulo o improcedente con reincoporación).

No se la juegue:

La mejor opción por parte de la empresa es contestar al trabajador reconociendo que tiene derecho a reingresar en la empresa, permitirle que se reincorpore y, una vez, en la empresa proceder a su despido por causas de producción, organizativas o económicas, ya que si en realidad la empresa tiene motivos para denegar la reincorporación porque no existe vacante en la empresa, el puesto de trabajo se ha amortizado o la empresa no puede reubicar al trabajador por falta de producción, utilice precisamente ese argumento para acreditar un despido por causas objetivas. En ese caso, la indemnización es de 20 días de salario por año de servicio.

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