martes, 1 de mayo de 2012

NUEVO CONTRATO PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA


NUEVO CONTRATO PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA-APOYO A EMPRENDEDORES



CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO



Sólo para empresas de menos de 50 trabajadores

El contrato tiene que ser indefinido y a jornada completa

PERIODO DE PRUEBA DE 1 AÑO!!



                                               VENTAJAS PARA LAS EMPRESAS:

INCENTIVOS FISCALES + BONIFICACIONES EN SEGURIDAD SOCIAL



A)  INCENTIVOS FISCALES (a deducir en el Impuesto de Sociedades si es empresa o en el IRPF si es autónomo Y CONDICIONADO AL MANTENIMIENTO DE LA CONTRATACIÓN DEL TRABAJADOR DURANTE 3 AÑOS):



A deduir 3000 €!!, sólo para el primer contrato y si el trabajador es menor de 30 años.



Si además el trabajador menor de 30 años está en paro, tendrá OTRA DEDUCCIÓN FISCAL MÁS:



+ DEDUCCIÓN DEL 50% de la cantidad de paro que le quede pendiente de cobrar al trabajador (si al menos lleva 3 meses cobrando el paro).



IMPORTANTE: El trabajador puede seguir cobrando el 25% del paro + el sueldo.



        
B)   BONIFICACIONES SEGURIDAD SOCIAL (a descontar de las cotizaciones a la seguridad Social y CONDICIONADO AL MANTENIMIENTO DE LA CONTRATACIÓN DEL TRABAJADOR DURANTE 3 AÑOS)

                       

ü  SI CONTRATA A JOVENES ENTRE 16 Y 30 AÑOS, apuntados al paro (independientemente del tiempo que lleven en el paro), tendrá derecho a las siguientes bonificaciones DURANTE 3 AÑOS:



Primer año de contrato
1000 €
Segundo año de contrato
1100 €
Tercer año de contrato
1200 €



(*) Si el trabajador en paro es mujer, los importes se incrementan en 100 € más. 



ü  SI CONTRATA A MAYORES DE 45 AÑOS, apuntados al paro al menos 12 meses en los 18 meses anteriores, tendrá derecho a las siguientes bonificaciones DURANTE 3 AÑOS:



Primer año de contrato
1300 €
Segundo año de contrato
1300 €
Tercer año de contrato
1300 €



(*) Si el trabajador en paro es mujer, los importes se incrementan en 200 € más. 



 OJO!!! EXCLUSIONES AL CONTRATO:

No podrán celebrar este contrato, las empresas que en los 6 meses anteriores hubieran realizado despidos por causas económicas y que hayan sido finalmente declarados improcedentes por un juez. Tampoco aquellas empresas que con posterioridad al 12/02/12 hayan hecho despidos colectivos. 

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